REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000068
ASUNTO : RP01-D-2013-000068
CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx
, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) año consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica, a los fines que los mismos entiendan la ilicitud de su conducta y cumplir con el régimen de presentaciones por el juez de ejecución ante la institución del SAPINAES.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde EL 22-02-2013 HASTA EL 23-02-2013 dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que los referidos sancionados dieron cumplimiento a la totalidad de las medidas de libertad asistida y reglas de , entendiendo el fin último de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta y libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvieron recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello y laborando para cumplir con la sanción y lograr un sustento; dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplieron con la medidas en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISIDA en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años. Quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que cumplieron la totalidad de las MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITDA, en consecuencia se decreta el cese de las misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITDA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, Quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITDA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, Quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le haga saber que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumplen por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, han cumplido con las medidas impuestas en su totalidad y se decreto el cese de las mismas, por lo que deben ser desincorporados del programa de libertad asistida.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretaria.
Abg. Doanalmy Román
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