REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000340
ASUNTO : RP01-D-2015-000340
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (Occiso)., es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 07 de marzo de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) Años y de Privación de Libertad, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (Occiso) .
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 11 de julio de 2015 al 10-10 2017,por DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIAS los cuales vencerán en fecha 11 de julio de 2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (Occiso).; quien cumple la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 10-10 2017,por DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIAS los cuales vencerán en fecha 11 de julio de 2020
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS ,donde se determino que lleva privado al día 10-10 2017,por DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIAS los cuales vencerán en fecha 11 de julio de 2020.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román-
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