REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000345
ASUNTO : RP01-D-2013-000345

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José González Rivero y Luis Eduardo Maza Gutiérrez;, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José González Rivero y Luís Eduardo Maza Gutiérrez.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 12-10-2013 hasta el día 30-12-13, por dos (02) meses y dieciocho (18) días. Se evadió el 01-01-14 reingresando el 02-01-14, permaneciendo privado hasta el 4 de febrero 14, por un (01) mes y dos (02) días, que se volvió evadir y reingresó el mismo día, por lo que estuvo privado desde el 05-02-14 al 22-02-14, diecisiete (17) días . Nuevamente se evadió el 23-02-14 reingresó el mismo día; estuvo privado hasta el 12-04-14; por un (01) mes y dieciocho (18) días; ya que se evadió el 13-04-14, siendo capturado el 14-04-14, por lo que al día 15-07-2015, llevaba privado UN (01) AÑO TRES (03) MES Y UN (01) DIA , para un total de privación cumplida de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTICIONCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CINCO (5) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-07-15 se reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISITDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José González Rivero y Luís Eduardo Maza Gutiérrez. En cuanto, a la medida de regla de conducta, ha cumplido hasta febrero de 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que cumplió la totalidad de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISITDA, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. En cuanto, a la medida de regla de conducta, ha cumplido hasta febrero de 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de LIBERTAD ASISITDA , conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento. En cuanto, a la medida de regla de conducta, ha cumplido hasta febrero de 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS, en razón de ello debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CINCO (5) DÍAS de reglas de conducta y libertad asistida; donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de libertad asistida.En cuanto, a la medida de regla de conducta, ha cumplido hasta febrero de 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS, por lo que se le solicita inste al sancionado a que presente DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada a este Juzgado.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román