REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Octubre de 2017.
Años: 207º y 158º.
Exp. Nº 6318/17.-
PARTES:
DEMANDANTE: NORBELIS ANTONIA MARIN DE LÓPEZ Y OTROS.-
DEMANDADO: JESÚS SUCRE (INVERSIONES EL SALMÓN, C.A).-
ASUNTO ORIGINAL (A Quo): COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): INHIBICIÓN.
MATERIA: COMPETENCIA SUBJETIVA.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
JUEZ INHIBIDO: Dr. JAVIER MUÑOZ GARCIA, Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
NARRATIVA
Recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior en fecha 18 de Octubre de 2017, para conocer de la Inhibición, planteada por el Abogado Javier Muñoz García, Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la Ciudadana Norbelis Antonia Marín de López y otros, contra el Ciudadano Jesús Sucre (Inversiones el Salmón C.A), en el expediente distinguido con el Nº 11.950-14 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.-
Por auto de esa misma fecha 18/10/2017, se le da entrada a la causa, ordenándose su anotación en los libros respectivos, asignándosele el Nº 6318-17 y fijándose para dictar la respectiva resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, planteado como ha sido el presente procedimiento y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicadas supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior, lo hace acogiendo para ello las siguientes consideraciones:
Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de fecha 03 de Octubre de 2017, mediante la cual el Ciudadano Juez inhibido expresó el motivo mediante el cual estableció su inhibición en los siguientes términos:
(Omissis)…
“Me inhibo para seguir conociendo la causa signada con el número 11.950-14, contentivo de la demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por los ciudadanos Norbelis
Antonia Marín de López, Jhonny José López Marín, Jorbelys del Valle López Marín y el Adolescente Jhomber Alexander López Marín, en contra del ciudadano Jesús Antonio Sucre Rodríguez (Inversiones El Salmón, C.A), por encontrarme incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada supletoriamente, según lo dispone el artículo 452 del Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).-
Invocó los artículos 31 Ord. 5º de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cita extractos Jurisprudenciales”.-
(Omissis)…
MOTIVACIÓN
Corresponde a esta instancia en Alzada, pronunciarse en esta oportunidad en la presente incidencia referente a la Inhibición planteada por el Ciudadano Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo necesario hacer el siguiente análisis:
Se observa del Acta levantada por el Ciudadano Juez inhibido, que éste fundamenta su inhibición en la causal contenida en el ordinal 5º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, “por haber el Inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia antes de la sentencia correspondiente”.-
En este estado, es preciso hacer mención del criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2000, Sentencia Nº 00-1453, Expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de la cual se señala el siguiente extracto:
“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”
Así tenemos, que de los alegatos esgrimidos por el Juez Abg. Javier Muñoz, en su acta de inhibición de fecha 03 de Octubre de 2017, al exponer que se inhibe de conocer en el referido asunto contenido en el Expediente Nº 11.959-14, correspondiente al Juicio de cobros de prestaciones sociales, por cuanto manifestó su opinión sobre lo principal en dicho juicio; hecho éste que obviamente le prohíbe volver a sentenciar en una causa donde ya sentenció y de lo cual tiene suficiente conocimiento esta Alzada por el hecho notorio judicial, en virtud que fue este Tribunal Superior quien en fecha 11-07-2017 dictó una sentencia en el referido asunto, en el cual se declaró:
“PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la Abogada Reyna Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, apoderada judicial de los Ciudadanos Norbelis Antonia Marin de López, Jhonny José López Marín, Jorbelis del Valle López Marín y el adolescente Jhomber Alexander López Marin, titulares de la Cédula de Identidad Nos. C.I. V-6.958.446, V-20.126.442, V-24.715.546 y V-28.748.392 respectivamente, contra la sentencia definitiva de fecha 21 de Abril de 2017, dictada en el presente juicio por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: NULA, la sentencia definitiva de fecha 21 de Abril de 2017, dictada en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el juez a quien corresponda conocer dicte nueva sentencia sin incurrir en los vicios referidos; previo verificar las resultas de las pruebas de informes promovidas por la parte actora”.-
Por consiguiente, tomando como cierto lo alegado por el Juez inhibido, en atención a lo establecido en la doctrina jurisprudencial parcialmente transcrita, y siendo que lo explanado por el Juez inhibido constituye un hecho notorio judicial para esta Alzada, es por lo que estima este sentenciador de instancia superior, que la presente Inhibición debe prosperar en derecho. Así se declara.-
Considerando este juzgador, que la sola declaración del Juez inhibido, es suficiente prueba para que se declare procedente la inhibición planteada, por el mismo. Así se declara.-
Consiguientemente, da este juzgador por demostrado dicho impedimento que compromete la competencia subjetiva del Juez Abg. Javier Muñoz García, para conocer en el referido asunto, contenido en el expediente Nº 11.950-14, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la Ciudadana Norbelis Antonia Marín de López y otros, contra el Ciudadano Jesús Sucre y la Empresa Inversiones El Salmón C.A - Así se decide. -
DISPOSITIVA
En consecuencia, en atención a las actas que conforman el presente expediente y por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abogado Javier Muñoz, Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso procesal-legal del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la Ciudadana Norbelis Antonia Marín de López y otros, contra el Ciudadano Jesús Sucre (Inversiones el Salmón C.A), llevada en el Expediente Nº 11.950/14 de la nomenclatura interna del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, una vez sea designado un Juez Accidental para el conocimiento de la misma.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese, edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y archívese el presente expediente en su oportunidad correspondiente.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El JUEZ
Abg. OSMAN R. MONASTERIO B.
LA SECRETARIA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Veintitrés de Octubre de Dos Mil diecisiete (23/10/2017), siendo las 3:00 p.m, fue publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
Exp. N° 6318/17.
ORMB/NMG.
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