LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
207° Y 158°

Exp. N°.1432-2017.-

SOLICITANTES: JULIO ROSAL ACOSTA Y
CLAUDYA JOCIMAR MOFFI GARCIA.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-19.909.053 y V-14.977.531
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: JULIO ROSAL ACOSTA Y CLAUDYA JOCIMAR MOFFI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.909.053 y V-14.977.531, respectivamente, con domicilio el primero en los Bloques de Playa Grande, edificio N° 14, piso 9, Apartamento 09-07, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la Avenida Circunvalación Sur, comunidad de Santa Eduvigis 2, casa N° 34, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.857.845, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.360 y de este domicilio. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Alcalde del Municipio Bermúdez, licenciado Julio Cesar Rodríguez, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2010, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a folio tres (03) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación Sur, comunidad de Santa Eduvigis 2, casa N° 34, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el mes de Enero del año 2012.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2.017, la cual riela al folio seis (06), se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio siete (07) al folio nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JULIO ROSAL ACOSTA Y CLAUDYA JOCIMAR MOFFI GARCIA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JULIO ROSAL ACOSTA Y CLAUDYA JOCIMAR MOFFI GARCIA ROSAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Alcalde del Municipio Bermúdez, licenciado Julio Cesar Rodríguez, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2010.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los nueve (09) Días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 02:30 de la Tarde.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1432-2017.-
LAH/GM/du.-