LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 127-2017.-
SOLICITANTE: XIOMARA DEL VALLE MILLAN CARABALLO.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.330
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE MILLAN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la calle principal de la Llanada de Rio caribe s/n Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del estado Sucre titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.330, procediendo en este acto por mis propios derechos, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio PEDRO MALAVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 167.357, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre un inmueble casa de mi propiedad ubicada en la calle principal de la Llanada de Rio caribe, Sector I Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, construida en un porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras la cual tiene una superficie de 999,11 Metros Cuadrados y un área de construcción de 41,66 Metros Cuadrados, según consta de oficio DCM Nº 548 de fecha 19 de Septiembre del año 2017 emanado de la oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano; Dirección de Catastro Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual tiene las siguientes características: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Una (01) Sala-Comedor integrada, Un (01) lavandero; construida en Paredes de Bloque de cemento frisados, Piso de cemento Pulido; techo de platabanda y láminas de zinc, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Ángela Romero en 70,00 Mts. SUR: Con casa que es o fue de Francisco Aguilar 70,00 Mts. ESTE: Su fondo con serranía del sector Llanada de Rio Caribe en 9,00 Mts. OESTE: Su frente, con la calle Principal de la Llanada de Rio Caribe en la suma de los segmentos 18,31mts +1,04 mts =19,35Mts. Construidas con dinero de su propio peculio, y las mismas en la actualidad ascienden a un valor de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00).

En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente ciudadanos: PALMER STERLING ZAMBRANO CONTRERAS y MIGUEL GIL, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-5.889.166 y V-5.860.307, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE MILLAN CARABALLO, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE MILLAN CARABALLO, antes identificada, sobre un inmueble casa de mi propiedad ubicada en la calle principal de la Llanada de Rio caribe, Sector I Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, construida en un porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras la cual tiene una superficie de 999,11 Metros Cuadrados y un área de construcción de 41,66 Metros Cuadrados, según consta de oficio DCM Nº 548 de fecha 19 de Septiembre del año 2017 emanado de la oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano; Dirección de Catastro Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual tiene las siguientes características: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Una (01) Sala-Comedor integrada, Un (01) lavandero; construida en Paredes de Bloque de cemento frisados, Piso de cemento Pulido; techo de platabanda y láminas de zinc, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Ángela Romero en 70,00 Mts. SUR: Con casa que es o fue de Francisco Aguilar 70,00 Mts. ESTE: Su fondo con serranía del sector Llanada de Rio Caribe en 9,00 Mts. OESTE: Su frente, con la calle Principal de la Llanada de Rio Caribe en la suma de los segmentos 18,31mts +1,04 mts =19,35Mts.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, al Nueve (09) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


La……









Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (09-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. Nº 127-2017.-
LAH/MR/gg.-