LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud. N°.125-2017.-
SOLICITANTE: CATIUSCA MARGARITA MARVAL BRITO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.716.386
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: CATIUSCA MARGARITA MARVAL BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.716.386, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ISIDRO JOSE MARVAL BRITO, EDUIS JOSE MARVAL NUÑEZ y TERESA VICTORIA MARVAL NATERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.923.042, V-15.113.615 y V-17.408.980, respectivamente, debidamente asistidos e este acto por AGUSTIN CRUZ GARCIA, venezolano, de este domicilio, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.978, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.859.638 y GABRIEL ANDRES BRITO MATA, venezolano, de este domicilio, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.017, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.511.274, mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de sus hermanos: ISIDRO JOSE MARVAL BRITO, EDUIS JOSE MARVAL NUÑEZ y TERESA VICTORIA MARVAL NATERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.923.042, V-15.113.615 y V-17.408.980, respectivamente, de su Padre: ISIDRO JOSE MARVAL MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.232.637 y falleció Ab-Intestato el día (02) de Octubre de 2016, en Río Caribe, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. En fecha 01 de Noviembre se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el mismo día de Despacho, y ese mismo día se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: CARLOS JOHAN BRAZON BOTTINO y GUSTAVO JOSE MARCANO CAGUAMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.843.796 y V-17.623.238. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción, Copias de Cédulas y Partidas de Nacimientos.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: ISIDRO JOSE MARVAL MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.232.637, a sus hijos: CATIUSCA MARGARITA MARVAL BRITO, ISIDRO JOSE MARVAL BRITO, EDUIS JOSE MARVAL NUÑEZ y TERESA VICTORIA MARVAL NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.716.386, V-13.923.042, V-15.113.615 y V-17.408.980, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (27-11-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. N°.125-2017.-
LAH/MR/gg.-
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