LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 133-2017.-
SOLICITANTES: MARIA LOURDES DONA AGUILERA Y
LUIS PILAR GUEVARA.
Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.294.443
Y N° V-16.257.537.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por los ciudadanos: MARIA LOURDES DONA AGUILERA Y LUIS PILAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, católicos, domiciliados en la vía principal de la Pica de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal ubicado en la calle Las Palmas número 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 168.077, quienes solicitan la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre un Inmueble (parcela), ubicada en la vía principal de la Pica de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quedando sin número Catastral el inmueble por no haberse realizado en la zona tal y como se evidencia de Constancia de fecha 01 de Noviembre de 2017, expedida por la Dirección de Ingeniería y Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual está enclavada en un lote de terreno municipal que mide UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1958,92m2) constituida de plantas de anón (05), cepas de plátanos, arboles maderables, cedro (10), caoba (02), lechero (01), entre otras especies, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su frente que es la referida vía principal de la Pica de El Pilar y terreno de Liébana Farías (27,10 m). SUR: con terreno de Filippo Bartolotta (29,57m); ESTE: Con terreno de Filippo Bartolotta (78,00 m) y OESTE: Con terreno de Anibal Prosperi y terreno de Liébana Farías, (79,15m). La cual han sembrado a su solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio, y han invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 490.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho ciudadanos: PEDRO MARIA CASTILLO Y CARMEN JESUS GUZMAN, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-19.295.881 y V-5.983.647, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los ciudadanos: MARIA LOURDES DONA AGUILERA Y LUIS PILAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, católicos, domiciliados en la vía principal de la Pica de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: MARIA LOURDES DONA AGUILERA Y LUIS PILAR GUEVARA, antes identificados, sobre el inmueble ya descrito.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintitrés (23) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (23-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 133-2017.-
LAH/MR/du.-
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