LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 134-2017.-
SOLICITANTE: NELLYS JOSEFINA ORTEGA
Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.298.117
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: NELLYS JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°: V-4.298.117 y domiciliada en la Comunidad de Churupal casa s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana CARMEN DAMARYS RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.243.188 e inscrita en el IPSA bajo el N° 225.255, con domicilio procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda #10, calle #04, casa s/n, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, actuando en representación en su carácter de vice-presidente de la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL BENÉFICA UNIÓN OBRERA DE AGRICULTORES CHURUPAL, asociación está debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre la cual quedo anotada bajo el número 18, folios 74 al 76 del protocolo primero, Adicional N°2, Tomo II segundo trimestre del año 2005; quien intenta una solicitud de título supletorio a favor de la referida asociación civil, sobre una Casa ubicada en la Vía Nacional Río Caribe-Bohordal, Sector Churupal casa s/n, entre calle principal de Campo Ajuro y Río Churupal, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual está enclavada en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, cuyas medidas son: AREA DE TERRENO: QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (578,75Mts2). AREA DE CONSTRUCCIÓN DE: SETENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (75,84Mts2), según consta de Oficio Catastral N° 261 emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre y posee las siguientes dependencias: Una (01) sala, Un (01) baño y Un (01) Porche, con paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techo de madera y zinc, puertas y ventanas de madera y hierro, posee instalaciones de aguas negras, blancas y de electricidad y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente; Vía Nacional Río Caribe-Bohordal, Sector Churupal, en 11,20 Mts; SUR: Su fondo, con áreas de protección al Río Churupal, en 24,00 Mts; ESTE: Con casa que es o fue de Hecneydis González, en 18,60 Mts y OESTE: Con casa que es o fue de Teodora Brito, en la suma de los segmentos: 11,20 Mts + 24,20 Mts= 35,40 Mts. La cantidad invertida en dicha construcción es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ese mismo día de despacho, ciudadanos: ELIZABETH FUENTES y DAISY RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-15.244.332 y V-19.635.927, las cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL BENÉFICA UNIÓN OBRERA DE AGRICULTORES CHURUPAL, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL BENÉFICA UNIÓN OBRERA DE AGRICULTORES CHURUPAL, sobre la casa ya descrita. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (22-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 134-2017.-
LAH/MR/gg.
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