LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 132-2017.-
SOLICITANTE: GREGORIO JOSE LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.884.983
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: GREGORIO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el Sector Río Santiago Casa s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en éste acto por el abogado en ejercicio FELIX RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.450.957, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 153704, quien intenta una solicitud de título supletorio a su favor sobre una Hacienda denominada “LA LEGRONA” ubicada en el Sector Río Santiago Casa s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de una superficie de cuatro hectáreas con seis mil treinta metros cuadrados (6030 m2) compuesta por 1000 matas de cacao, 30 árboles de pardillos, 30 árboles de aguacates, 15 árboles de naranjas, alinderados de la siguiente manera: Norte: Camino Real, Sur: Terreno ocupado por Jesus Suniaga Este: Terreno ocupado por Faustino Ramos y Otilio Suniaga Oeste: Camino Real.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ese mismo día de despacho, los ciudadanos: LENNY NAVARRO y LUIS SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-15.113.884 y V-5.183.381, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: GREGORIO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el Sector Río Santiago Casa s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: GREGORIO JOSE LOPEZ, antes identificado, sobre la Hacienda ya descrita. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (22-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 132-2017.-
LAH/MR/gg.-
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