LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 118-2017.-
SOLICITANTE: JEAN PIERRE SOLER RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.291.637
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: JEAN PIERRE SOLER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la vía nacional El Pilar- El Rincón, sector El Guire de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal ubicado en la calle Las Palmas número 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 168.077, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre un Inmueble (casa), ubicada en la vía nacional El Pilar- El Rincón, sector El Guire de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, signada con el numero Catastral: 19-04-01-03-01-04, tal y como se evidencia de Constancia de fecha 27 de Septiembre de 2017, expedida por la Dirección de Ingeniería y Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual está enclavada en un lote de terreno municipal que mide ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (8.442,00 m2) y un área de construcción que mide doscientos sesenta y siete con sesenta metros cuadrados (267,60m2), constituida en Tres (03) Habitaciones, Una (01) con un Baño, dos (02) baños, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) porche con machihembrado, tejas, un (01) garaje, puertas de aluminio con protectores, ventanas de aluminio con vidrio y protectores de aluminio, instalaciones eléctricas, agua potable, aguas servidas y patio con plantaciones de cacao, cambur, mango, arboles maderables (cedro , caoba) y otras especies. Se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con fondo correspondiente que da con hacienda Fondo Franceschi, 18,00 Mts. SUR: Con su frente que es la referida vía nacional El Pilar-El RINCON, SECTOR El Guire 18,00 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Priscila Cordero, 469,00 Mts y OESTE: Con parcela de Cesar Alejandro Rodríguez, 469,00 Mts. Construidas a su solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio, y ha invertido la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.490.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente ciudadanos: PEDRO MARIA CASTILLO Y MARIA LOURDES DONA AGUILERA, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-19.295.881 y V-13.294.443, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: JEAN PIERRE SOLER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la vía nacional El Pilar- El Rincón, sector El Guire de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: JEAN PIERRE SOLER RODRIGUEZ, antes identificado, sobre la casa ya descrita.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintiún (21) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (21-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Solicitud. Nº 118-2017.-
LAH/MR/du.-