LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 129-2017.-
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO SUBERO SUBERO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.376.828
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: CARLOS ALFREDO SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-20.376.828, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 176.921, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre una casa de su propiedad ubicada en la Rinconada de Macarapana, sector la juajuita, parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el numero Catastral: 19-05-05-02-15-32 construida en un porción de terreno propiedad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre la cual tiene una superficie de 121,23 Metros Cuadrados y un área de construcción de 123,03 Metros, la cual tiene las siguientes características: Tres(03) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala-Comedor y cocina; construida en Paredes de Bloque de cemento, Piso de cemento y Cerámica; techo de acerolit, puertas y ventanas de madera, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Regina Córdova, con una medida de 7,50 Mts. SUR: Con calle en proyecto, con una medida de 7,20 mts + 0,53 + 00,27 mts en línea quebrada. ESTE: Con propiedad que es o fue de Benilde Córdova, con una medida de 7,25 mts +9,80 mts en línea quebrada. OESTE: Con propiedad que es o fue de Yalisbeth Llegues, con una medida de 7,40 mts + 9,05 mts en línea quebrada. Construidas con dinero de su propio peculio, y la misma en la actualidad ascienden a un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente ciudadanos: ELIAZAR EDUARDO GONZALEZ CORDERO
y ELIANNY DEL CARMEN GONZALEZ MUNDARAIN, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-5.881.745 y V-26.294.661, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: CARLOS ALFREDO SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-20.376.828, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: CARLOS ALFREDO SUBERO SUBERO, antes identificado, sobre la casa ya descrita.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, al Catorce (14) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (14-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 129-2017.-
LAH/MR/gg.-
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