LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 91-2017.-
SOLICITANTE: MAGALY EUSTOQUIA GUZMAN DE NAVARRO.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.232.545
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: MAGALY EUSTOQUIA GUZMAN DE NAVARRO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.V-5.232.545 y domiciliada en el sector 5 de Julio s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MALAVE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 167.357, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor y a favor de sus hermanos, cuñada y sobrino: HILDA JOSEFINA GUZMAN VELASQUEZ, GLORIA ALEJANDRINA GUZMAN, YNIRSE DEL VALLE GUZMAN, YRISMENIA GUZMAN, MARIA BEATRIZ GUZMAN, LUIS JUSTINO GUZMAN, JACINTO GUZMAN, GISELA JOSEFINA GARCIA VIUDA DE GUZMAN, JHONNY DEL JESUS GUZMAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-3.943.108; V-3.423.445; V-5.881.061; V-5.881.050; V-6.957.142, V-5.887.108; V-4.298.614; V-5.859.599; V-15.243.328 respectivamente; sobre Un Inmueble (casa), construida en terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ubicado en la calle Piar N° 26 entre las calles La Bloquera y Rio Nivaldo, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual tiene una superficie de construcción de 177,72 Metros Cuadrados, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-001-097-023, según consta de oficio DCM N° 043 de fecha 07 de Febrero del año 2017, emanado de la Oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano; Dirección de Catastro Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con las siguientes características: en la planta baja cuenta con: Un (01) salón, Un (1) baño, Un (1) local comercial, Una (1) escalera que comunica la planta baja con la planta alta. En la planta alta: Una (1) Habitación construida
de paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de asbesto y zinc, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue Oscar Marcano en, 24,93 Mts. SUR: Con casa que es o fue de Elena Urguelle en 19,60 Mts. ESTE: Su fondo con fondo de casa que es o fue de Roselia Mariño en 7,06 Mts. OESTE: Su frente con la calle Piar en 7,20 Mts. dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio y la misma en la actualidad ascienden a un valor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho a las once de la mañana (11:00 am) a los ciudadanos: BELTRAN AQUILES MARIÑO Y RAFAEL ANTONIO BETANCOURT, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-2.667.091 y V-4.943.748, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: MAGALY EUSTOQUIA GUZMAN DE NAVARRO, de sus hermanos, cuñada y sobrino: HILDA JOSEFINA GUZMAN VELASQUEZ, GLORIA ALEJANDRINA GUZMAN, YNIRSE DEL VALLE GUZMAN, YRISMENIA GUZMAN, MARIA BEATRIZ GUZMAN, LUIS JUSTINO GUZMAN, JACINTO GUZMAN, GISELA JOSEFINA GARCIA VIUDA DE GUZMAN, JHONNY DEL JESUS GUZMAN LOPEZ, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MAGALY EUSTOQUIA GUZMAN DE NAVARRO, de sus hermanos, cuñada y sobrino: HILDA JOSEFINA GUZMAN VELASQUEZ, GLORIA ALEJANDRINA GUZMAN, YNIRSE DEL VALLE GUZMAN, YRISMENIA GUZMAN, MARIA BEATRIZ GUZMAN, LUIS JUSTINO GUZMAN, JACINTO GUZMAN, GISELA JOSEFINA GARCIA VIUDA DE GUZMAN, JHONNY DEL JESUS GUZMAN LOPEZ, ya antes identificados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez (10) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


La……




Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (10-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una de la tarde (1:00 p.m).

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. Nº 91-2017.-
LAH/MR/du.-