LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 123-2017.-
SOLICITANTE: MARIXOR RODRIGUEZ RIVERA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.968.115
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: MARIXOR RODRIGUEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.V-11.968.115 y domiciliada en la calle Olivito de la población del Morro, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 27.978, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.859.638, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre Una casa de habitación, en terreno que se dice ser Municipal, ubicado en la calle El Olivito s/n, El Morro de Puerto Santo, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con las siguientes características: Un (1) Porche, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina con Dos (2) Mesones de Cemento, Una (1) Habitación Principal con Baño, otra Habitación con Baño y Un (1) Baño exterior con instalaciones sanitarias, Una (1) Puerta Principal y Dos (2) Ventanas de madera, Tres (3) Ventanas de aluminio corredizas, paredes de bloque de cemento frisados, piso de cemento rústico hasta la primera habitación y Techo de Tejalí y vigas de madera y a partir de dicha habitación el piso es de cemento pulido, electricidad empotrada en las paredes, las puertas de los baños y habitaciones con de madera entamboradas y reja trasera en aluminio. Número Catastral: 19-03-03-005-021-005, Área de Terreno total: 257,69 M2, Área de Construcción: 144,52, con los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con Calle Los Olivitos en 9,36 Mts. SUR: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Enmauel Salazar en 9,45 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Rivera en 27,40 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Emelis Gutiérrez en 27,40 Mts. En dicha construcción se invirtió hace aproximadamente 20 años la cantidad de OCHO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente ciudadanos: ALCIBIADES RAMON AGUILERA y ANIBAL JOSE RONDON LEANDRES, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-11.437.212 y V-9.457.217, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: MARIXOR RODRIGUEZ RIVERA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MARIXOR RODRIGUEZ RIVERA, antes identificada, sobre Una casa de habitación, en terreno que se dice ser Municipal, ubicado en la calle El Olivito s/n, El Morro de Puerto Santo, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con las siguientes características: Un (1) Porche, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina con Dos (2) Mesones de Cemento, Una (1) Habitación Principal con Baño, otra Habitación con Baño y Un (1) Baño exterior con instalaciones sanitarias, Una (1) Puerta Principal y Dos (2) Ventanas de madera, Tres (3) Ventanas de aluminio corredizas, paredes de bloque de cemento frisados, piso de cemento rústico hasta la primera habitación y Techo de Tejalí y vigas de madera y a partir de dicha habitación el piso es de cemento pulido, electricidad empotrada en las paredes, las puertas de los baños y habitaciones con de madera entamboradas y reja trasera en aluminio. Número Catastral: 19-03-03-005-021-005, Área de Terreno total: 257,69 M2, Área de Construcción: 144,52, con los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con Calle Los Olivitos en 9,36 Mts. SUR: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Enmauel Salazar en 9,45 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Rivera en 27,40 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Emelis Gutiérrez en 27,40 Mts. En dicha construcción se invirtió hace aproximadamente 20 años la cantidad de OCHO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez (10) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La……
Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (10-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, las Once de la Mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 123-2017.-
LAH/MR/gg.-
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