LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
207° Y 158°
Solicitud N° 124-2017.-
SOLICITANTE: RONILDA VICTORIA SALAZAR VIÑA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.449
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: RONILDA VICTORIA SALAZAR VIÑA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.V-5.860.449 y domiciliada en la comunidad de Guarataro, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 197.829, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.958.569, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre Unas Bienhechurías con plantaciones de 1500 matas de Cacao y frutos menores, ubicado en el Asentamiento Campesino de la comunidad de Guarataro, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de CUATRO MIL QUINIENTAS HECTAREAS (4500 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sector el Coco, SUR: Vía la Playa, ESTE: Terreno del Sr. Pedro González, OESTE: Cerro de Muro. Para la cual invirtió la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000), la cual fomento a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos MELIDA MARGARITA VASQUEZ SALAZAR y HERNAN TINEO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-4.300.279 y V-4.186.649, para que comparezcan a este Tribunal el segundo día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: RONILDA VICTORIA SALAZAR VIÑA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: RONILDA VICTORIA SALAZAR VIÑA, antes identificada, sobre Unas Bienhechurías con plantaciones de 1500 matas de Cacao y frutos menores, ubicado en el Asentamiento Campesino de la comunidad de Guarataro, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de CUATRO MIL QUINIENTAS HECTAREAS (4500 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sector el Coco, SUR: Vía la Playa, ESTE: Terreno del Sr. Pedro González, OESTE: Cerro de Muro. Para la cual invirtió la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, al Primer (01) día del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (01-11-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 124-2017.-
LAH/MR/gg.-
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