LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 06 de noviembre de 2017
207° y 158°
I
EXPEDIENTE Nº. 680 -2017.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MAYERLIN CAROLINA VARGAS VARGAS
DEMANDADO: DANIEL JOSE ROSILLO BETANCOURT
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha lunes treinta de octubre del año en curso, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y recibida en este Juzgado en fecha diecinueve de octubre del año en curso ,presentada por la ciudadana MAYERLIN CAROLINA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-25.479.899, progenitora de lAs niñas contra el ciudadano DANIEL JOSE ROSILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.414.464, y domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el demandado manifiesta que el trabaja Cen una bloquera y le pagan semanalmente cuarenta mil bolívares y le va pasar cincuenta mil bolívares mensuales que es poco pero cuando pueda darles algo mas lo hare y el dinero se lo va a dar a la abuela ya que su mama se va para el Estado Falcón.En cuanto a la convivencia el obligado manifiesta que el siempre ve a sus hijas porque viven cerca.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (06-11-2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas .

Exp.Nº 680 -2017