LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 27 de noviembre de 2017

207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana XIOMARA JULIANA MONASTERIO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, docente, titular de la cédula de identidad Nº. 4.298.867 y domiciliada en el edificio Alberto, piso 03, apartamento 08, calle Carabobo de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana YAJANY RODRIGUEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.101.873, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUISA ELENA MAESTRE DE MASTROCOLA y ERIKA RAFAELA ROJAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.456.883 y 14.173.910, respectivamente y domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana XIOMARA JULIANA MONASTERIO DE FARIAS, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, y a los ciudadanos MARCOS ANTONIO FARIAS VERA, MARCOS ANDRES FARIAS MAIZ, CARMEN MARIA FARIAS DE MONTILLA, ANDREINA GRACIELA FARIAS MONASTERIOS y CARMEN DEL VALLE FARIAS VERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARCOS ANDRES FARIAS SALCEDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, farmaceuta, titular de la Cédula de Identidad No.295.191 y domiciliado en la urbanización La Viña, calle 7, casa No.63-A de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas LUISA ELENA MAESTRE DE MASTROCOLA y ERIKA RAFAELA ROJAS, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos XIOMARA JULIANA MONASTERIO DE FARIAS, MARCOS ANTONIO FARIAS VERA, MARCOS ANDRES FARIAS MAIZ, CARMEN MARIA FARIAS DE MONTILLA, ANDREINA GRACIELA FARIAS MONASTERIOS y CARMEN DEL VALLE FARIAS VERA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, MARCOS ANDRES FARIAS SALCEDO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.143-2017