JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos PEDRO CARMEN GONZALEZ CARABALLO y YAIZAMIN COROMOTO CORDERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, soltero, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.855.230 y V-17.408.776, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana TIBISAY MARCANO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.937 , con domicilio procesal en Calle Independencia, Edificio “Carmine Soglia”, piso 2, Oficina N° 13 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de casa de habitación, enclavada en un área de terreno propiedad municipal , ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano , Municipio Bermúdez del estado Sucre, teniendo un Área de terreno de 220,80 mts2 y un área de Construcción de 223,28m2 aproximadamente y Código Catastral ZNC -260-D , dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: planta baja un (01) local comercial con su baño, puerta Santamaría, columnas de cemento armado, techo de placa, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas y piso de concreto. La planta alta está constituida por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, piso de cerámica, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas, ventanas con protección en hierro, puertas en madera, balcón, techo de concreto, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con propiedad que es o fue de Benito Morao, con una medida de 27,20 mts; SUR: con propiedad que es o fue de Zuly Sandoval, con una medida de 28,00 mts. ESTE: con Avenida Circunvalación Sur-Sector Andrés Bello con una medida de 8,80 mts y OESTE; con terrenos municipales con una medida de 7,20 mts. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JULIAN MIGUEL BELLO y TOMAS MANUEL GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.216.956 y V-10.346.319 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos PEDRO CARMEN GONZALEZ CARABALLO y YAIZAMIN COROMOTO CORDERO BLANCO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas