LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar,20 de noviembre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ARTENIA DEL VALLE INDRIAGO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, docente, titular de la cédula de identidad Nº. 4.952.236 y domiciliada en calle Las Mercedes, casa No.62 de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ VENALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.225.869 y de este domicilio y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas ADALGIZA MERCEDES LEZAMA DE SANDOVAL y YAJAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE VALLEJO, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.857.356 y 10.218.132, respectivamente y domiciliados en Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana ARTENIA DEL VALLE INDRIAGO DE BLANCO, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, y a los ciudadanos SHIRLEY DEL VALLE y ASDRUBAL DEL VALLE BLANCO MANEIRO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ASDRUBAL DEL VALLE BLANCO ZAMORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la Cédula de Identidad No.4.799.605 y domiciliado en calle Las Mercedes, casa No.62 de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas ADALGIZA MERCEDES LEZAMA DE SANDOVAL y YAJAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE VALLEJO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos ARTENIA DEL VALLE INDRIAGO DE BLANCO, SHIRLEY DEL VALLE y ASDRUBAL DEL VALLE BLANCO MANEIRO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ASDRUBAL DEL VALLE BLANCO ZAMORA, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.140-2017
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