JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 17 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por el ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.218.502, domiciliado en la comunidad Vega Grande, vía Guariquen, Parroquia Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por los ciudadanos TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO y PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.937 y 52.443 , con domicilio procesal en Calle Independencia, Edificio “Carmine Soglia”, piso 2, Oficina N° 09 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de casa de habitación, en un área de terreno propiedad municipal o del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Vega Grande, Vía Guariquen, Municipio Benítez del estado Sucre, el cual tiene una extensión de terreno de ocho (08) hectáreas , dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, garaje, instalaciones eléctricas y letrina, sala-comedor, cocina y rejas ,también dicho terreno posee sembrado una hectárea de cacao, tres (03) hectáreas de yuca dulce,80 matas de aguacate,20 matas de mango,50 matas de coco,2000 matas de ocumo chino y un tapón o criadero de la especie cachama con 2000 ejemplares aproximadamente que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con terreno que es o fue del sr. Pedro Figueroa; SUR: Con la vía principal hacia Guariquen. ESTE: con terreno que es propiedad de Luis Francisco Rodriguez Rodriguez y OESTE: con terreno que es o fue del Sr. Ernesto Gutiérrez. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DANIEL JOSE GONZALEZ NAVARRO, JULIAN MIGUEL BELLO y ALCIDES JUAN BELLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.136.359, V-10.216.956 y V-10.216.957, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 139 -2017
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