JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 16 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana YAMILEX TERESA MENDEZ DE MENDEZ , venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.437.537, domiciliada en la calle Principal del Sector Tierra Negra, Las Charas, casa s/n, entre Quebrada Tierra Negra de las Charas de Río Caribe, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.357, con domicilio procesal en la calle Mariño N° 47 de la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a disposición expresa de la ley. y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación y varios árboles frutales, enclavado en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el mismo lugar de su domicilio, constante dicho terreno de un área total de 312,15 Mts2 y un área de construcción de 112,98 Mts, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques frisada, piso de cerámica, techo de zinc, tres habitaciones con su respectiva puertas entamboradas, un baño con su respectiva puerta entamborada, una (01) cocina, un porche de placa, un (01) sala, un (01) comedor, una (01) puerta de metal con acceso al fondo, una (01) puerta principal de aluminio. Entre los árboles frutales fomenté una (01) planta de coco, tres (03) matas de cacao, una (01) planta de mango, una (01) planta de guayaba, una (01) mata de cereza, una (01) mata de mandarina, dos (02) plantas de limón, una (01) mata de pumalaca y varias matas de adornos, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con capilla Virgen del Valle en 13,40 mts.- SUR: con Área verde y Quebrada Tierra Negra en 20,00 mts, ESTE: Su frente con calle principal ,Sector Tierra Negra en 21,50 mts y OESTE: Su fondo, con Quebrada Tierra en 14,50 mts. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARYELIS JOSMAR CEDEÑO MENDEZ y JHAYKLIN LEONED MALAVE BOSQUE, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.125.564 y V-16.257.722, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YAMILEX TERESA MENDEZ DE MENDEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciseis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria ,
T.S.U.Zoraima Vargas
Solicitud N° 137-2017
|