LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar,15 de noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-5.879.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.363, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FERNANDO SILVA MARQUEZ, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia estado Carabobo, anotado bajo el N°.33, Tomo 135, folios del 99 al 101 de fecha 15 de agosto del año en curso, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su mandante, por error material involuntario en que incurrió el funcionario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al momento de transcribir el apellido su padre, ciudadano JOSE FERNANDO DE JESUS SILVA, lo colocaron erróneamente de manera involuntaria, ya que su primer apellido es De JESUS y no SILVA, como erróneamente aparece en su Acta de Nacimiento, por lo que en tal sentido solicita que en la misma se transcriba su apellido De JESUS y no SILVA, como erróneamente figura en su Acta de Nacimiento y a tal efecto señala:
Que cuando su madre lo presentó por ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se cometió el error material involuntario al escribir sus apellidos se escribió SILVA MARQUEZ, cuando en realidad son De Jesús Marquez, De Jesús por su progenitor y Marquez por su progenitora.
Que Solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su mandante, para que se corrija el error material en que se incurrió y se transcriban sus apellidos De JESUS MARQUEZ y no SILVA MARQUEZ, como erróneamente figura en su Acta de Nacimiento
Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
Al folio 7 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual se admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, suficientemente identificada en la misma, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FERNANDO SILVA MARQUEZ, según consta de instrumento Poder ya mencionado, ordenándose librar el Edicto y la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.
Al folio 8 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.
Al folio 9 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio10 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio, CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, con el carácter ya indicado, consignando ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 11 del Expediente).
Al folio 14 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día veintisiete de octubre del año en curso, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.
Al folio 15 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.
Al folio16 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple de Poder del ciudadano JOSE FERNANDO SILVA MARQUEZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia estado Carabobo, anotado bajo el N°.33, Tomo 135, folios del 99 al 101 de fecha 15 de agosto del año en curso; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserto a los folios del 2 al 4 del expediente.
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE FERNANDO SILVA MARQUEZ, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 5 del expediente.
Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE FERNANDO SILVA MARQUEZ, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 6 del expediente.
Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE FERNANDO SILVA MARQUEZ, incurrió en un error material involuntario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes y en tal sentido en la misma se transcriban sus apellidos De JESUS MARQUEZ, y no SILVA MARQUEZ, como erróneamente figura en su Acta de Nacimiento.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó de su poderdante al Tribunal: Copia simple de Poder del ciudadano JOSE FERNANDO SILVA MARQUEZ, copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE FERNANDO SILVA MARQUEZ y copia simple de la Cédula de Identidad de dicho ciudadano.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay error material involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE NACIMIENTO, de su poderdante, al escribir sus apellidos se escribió SILVA MARQUEZ, cuando en realidad son De Jesús Marquez, De Jesús por su progenitor y Marquez por su progenitora, como consta en su Acta de Nacimiento y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE FERNANDO SILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.16.062.605 y domiciliado en Valencia, estado Carabobo, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito sus apellidos, en que se lee SILVA MARQUEZ, se coloque De Jesús Marquez, De Jesús por su progenitor y Marquez por su progenitora, que es lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N°.692, en los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (15-11-2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp. N° 677- 2017
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