REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 07 DE NOVIEMBRE DE 2017.
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MALDIUSKI JAKELINE DOMINGUEZ MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.787.417, actuando en nombre propio y en representación de mi madre y hermanos: NEIDA JOSEFINA MUNDARAIN BRAZON, MARIANELA JOSEFINA DOMINGUEZ MUNDARAIN, ANGEL MANUEL DOMINGUEZ MUNDARAIN, MALDUSNELY YOHANA DOMINGUEZ MUNDARAIN, MERVIS JOSE DOMINGUEZ MUNDARAIN, VICTOR MIGUEL DOMINGUEZ MUNDARAIN, MARIANGEL DEL CARMEN DOMINGUEZ MUNDARAIN, ENNIS GABRIEL DOMINGUEZ MUNDARAIN, FELIX DEL VALLE DOMINGUEZ MUNDARAIN, y ROANNI DEL JESUS DOMINGUEZ MUNDARAIN, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.952.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YULIENES DEL CARMEN FERNANDEZ MARCANO y EDGAR GREGORIO FERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.440.523 y V- 6.953.688, respectivamente. En la cual la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, su madre y hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL ADELSO DOMINGUEZ, quien en vida fuera venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.736.388, quien falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, CANCER LARINGE ESTADO III, BRONQUIECTESIA. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA MALDIUSKI JAKELINE DOMINGUEZ MUNDARAIN y a los ciudadanos NEIDA JOSEFINA MUNDARAIN BRAZON, MARIANELA JOSEFINA DOMINGUEZ MUNDARAIN, ANGEL MANUEL DOMINGUEZ MUNDARAIN, MALDUSNELY YOHANA DOMINGUEZ MUNDARAIN, MERVIS JOSE DOMINGUEZ MUNDARAIN, VICTOR MIGUEL DOMINGUEZ MUNDARAIN, MARIANGEL DEL CARMEN DOMINGUEZ MUNDARAIN, ENNIS GABRIEL DOMINGUEZ MUNDARAIN, FELIX DEL VALLE DOMINGUEZ MUNDARAIN, y ROANNI DEL JESUS DOMINGUEZ MUNDARAIN (Adolescente, quien será declarado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carúpano) venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.667.621, 15.555.355, 16.843.007, 22.926.169, 24.133.789, 25.413.318, MARIANGEL DEL CARMEN DOMINGUEZ MUNDARAIN (no posee cedula de identidad por padecer Capacidad Reducida) 25.658.450, 28.554.847 y con domicilio en el Sector Sabaneta, Casa s/n, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO ANGEL ADELSO DOMINGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.736.388. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo, se autoriza a la ciudadana; BEATRIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.876.295, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (07-11-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
Solic. Nº 102-17
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