REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 06 de noviembre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana TERESA DEL JESUS AGUILERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 6.952.631, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISETH VIRGINIA ROJAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.842.128 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.437, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: NELSON RAFAEL SALAZAR ROJAS y CARMEN AUGUSTA SUAREZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.864.298 y V- 5.871.791, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una parcela de terreno constante de un área de terreno de (231,55mts2) y un área de construcción de (137,86mts2) identificada con el CODIGO CATASTRAL ACTUAL: 19-05-03-13-15-29, ubicada en la urbanización CHARALLAVE, VEREDA 5, CASA 0677, JURISDICCIÒN DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA, he construido a mi única y sola expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurias constituidas por un inmueble destinado a casa de habitación, constante de tres (3) cuartos, un (01) baño, sala comedor, un (1) lavadero, garaje, techo de asbesto, paredes de bloque y frisadas, piso de cemento, con puertas de madera, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas negras y blancas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que fue o es de CIPRIANO QUINTERO, con una mediada de (7,20 Mts), SUR: Con calle 5 Charallave, con una medida de (7,30 Mts), ESTE: con propiedad que fue o es de JUAN JOSE LA ROSA, con una medida de (32,30Mts), OESTE: Con Propiedad que es o fue de MARIA QUIJADA, con una medida de (32,50Mts). He invertido en dicha construcción tanto en materiales como en mano de obra la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana TERESA DEL JESUS AGUILERA DE ROJAS, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (06/11/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 100-17.
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