REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 24 de noviembre de 2017
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JHONNY SAMUEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 21.539.806, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ROBERTO MATA FERNANDEZ y VICTOR JOSE ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.223.515 y V-9.457.085, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento pulido, distribuida de dos (02) dormitorios, una (01) sala, un 01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, puertas y ventanas de madera, plantaciones cacao, aguacate, guayaba, guama, coco, cereza y apamate. Construida en un lote de terreno municipal, según consta de ficha catastral de fecha 27 de octubre de 2017 y mide NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (996,00 Mts2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), ubicada en la Calle Principal de Caño de Ajíes, jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con su frente que es la referida calle principal, con una medida de (12,00Mts); SUR: con su fondo correspondiente que da con la trocha El Algarrobo, con una medida de (12,00Mts); ESTE: con casa de Tarcida Ruiz, con una medida de (83,00Mts) y OESTE: con casa de Santa Marcano, con una medida de (83,00Mts). La construcción esta valorada en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano JHONNY SAMUEL ORTEGA, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (24/11/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito


Solic. N° 110-17.