REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 21 DE NOVIEMBRE DE 2017.
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano LUCIANO EFRAIN MELLA FARIAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 17.020.266, con domicilio en la Avenida Perimetral Sur, casa numero 21, sector El Espejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO JOSE GUILARTE y PEDRO JOSE ANCHETA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.463.236 y V- 9.453.712, respectivamente. En la cual el ciudadano LUCIANO EFRAIN MELLA FARIAS, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a los ciudadanos LUCIANO EFRAIN MELLA GUILARTE, ALFONSO LUIS MELLA GUILARTE y ARLENA SOFIA MELLA GUILARTE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARGELIA MARIA GUILARTE DE MELLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.982.980, quien falleció ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ANTONIO JOSE GUILARTE y PEDRO JOSE ANCHETA MARCANO, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LUCIANO EFRAIN MELLA FARIAS, LUCIANO EFRAIN MELLA GUILARTE, ALFONSO LUIS MELLA GUILARTE y ARLENA SOFIA MELLA GUILARTE, venezolanos, civilmente hábiles y con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA ARGELIA MARIA GUILARTE DE MELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.982.980. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Lourdes Brito.
NOTA: En esta misma fecha (21-11-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste. La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Solic. Nº 104-17
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