REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 13 de noviembre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ TINEO, venezolano, civilmente hábil, soltero, constructor (albañil), titular de la cédula de identidad No. V- 5.879.341, domiciliado en Canchunchu Viejo, Sector I, Calle La Cruz, casa s/nº, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, venezolana, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.941 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.410, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: EUSEBIO JOSE ROJAS CASTILLO y EDUAR ALEXANDER MORALES BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.220.405 y V- 11.969.257, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido de una casa de habitación, que mide OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8.30 Mts) de ancho, por VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (28,10 Mts) de largo, con las siguientes características: estructura metálica, techo de zinc acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, que consta de dos (02) habitaciones con puerta de hierro, una (01) sala con ventanas verticales, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, con sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, enclavada en un lote de terreno presuntamente propiedad de Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), la cual tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (233,23 Mts2), ubicada en Canchunchu Viejo, Sector Los Olivos, Parroquia Santa Catalina, jurisdicción del Municipio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código catastral actual ZNC-327-12 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con camino Real, con una medida de (28,10Mts); SUR: con casa que es o fue de Eusebio Rojas, con una medida de (28,10Mts); ESTE: su frente con calle Los Olivos, con una medida de (8,30Mts) y OESTE: con casa que es o fue de Inocencio Estrada, con una medida de (8,30Mts), con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (57,75 Mts2). La construcción esta valorada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ TINEO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (13/11/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 103-17.
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