REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: OTILIA DEL VALLE SILVA YEGUEZ
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 051-2015.


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana OTILIA DEL VALLE SILVA YEGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.733, domiciliada en el sector San Francisco, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.083.856, domiciliado en el sector Pinto Salinas, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad, ya que su padre el ciudadano CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.083.856, domiciliado en el sector Pinto Salinas, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, no cumple con su obligación de manutención en estos momentos está a la espera del pago de Prestaciones Sociales de la Empresa Saneatec, por lo que solicito sea descontado un porcentaje de sus prestaciones sociales, para así garantizarle a mi hija obligaciones futuras, mientras sus padre consigue un nuevo empleo y pueda cumplir con su obligación de manutención, por lo que solicito igualmente la fijación de manutención, las vacaciones y bonificación de fin de año…”

Riela al folio 4, auto de fecha 25 de Noviembre de 2.015, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.083.856, domiciliado en el sector Pinto Salinas, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto, asimismo se dictó Medida Cautelar de Retención del 30% de lo que le pueda corresponder de los pasivos laborales del demandado, a la empresa Saneatec, C.A., para garantizar obligaciones de alimentación futuras. En la misma fecha se libró boleta de citación, notificación y oficio respectivo. (ver folios 5, 6, 7 y 8).

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día 28 de Julio de 2.016, fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que, “que consigna en ese acto, constante de dos (02) folios útiles, boleta de citación, que le fuera entregada para la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, a quien no ubico en la dirección indicada en la boleta…”

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, 28 de Julio de 2.016, fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación del demandado, por no haberlo localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días; resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana OTILIA DEL VALLE SILVA YEGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.733, domiciliada en el sector San Francisco, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano CARLOS EDUARDO ISASIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.083.856, domiciliado en el sector Pinto Salinas, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA (FDO),
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),
Abg. LUCIA MARCANO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO)
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 051-2015
BMMR/Lucia.-