REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



DEMANDANTE: GREICY BAUTISTA YEGUEZ
DEMANDADO: ABEL JOSE MARTINEZ
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 041-2013.


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana GREICY BAUTISTA YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.315.106, domiciliada en el sector Cachamaure, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano ABEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.832, domiciliado en el sector Los cascabeles, Pericantar, Municipio Mejía del estado Sucre, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 08, 06 y 04 años de edad, ya que su padre el ciudadano ABEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.832, domiciliado en el sector Los cascabeles, Pericantar, Municipio Mejía del estado Sucre, ya que desde que nos separamos hace aproximadamente seis (06) meses no cumple con nuestros hijos, yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos Mil Quinientos Bolívares mensuales, además de bonificación de fin de año y vacaciones…”

Corre inserto al folio 7, auto de fecha 10 de Julio de 2.013, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado, ciudadano ABEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.832, domiciliado en el sector Los cascabeles, Pericantar, Municipio Mejía del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto, asimismo se ordenó librar oficio al Jefe de Personal de la Constructora Pariana C.A., a fin de solicitar constancia de sueldo pormenorizada del demandado. En la misma fecha se libró boleta de citación, notificación y oficio respectivo. (ver folios 8,9, 10 y11).

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día 10 de Julio de 2.013, fecha en que se admitió la demanda, no consta en autos actuación alguna de la parte demandante para accionar el proceso, toda vez que, luego de admitido no hubo impulso alguno para lograrse la citación del demandado, ni para que el Alguacil realizará las actuaciones pertinentes en esta causa; es decir no consta actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el 10 de Julio de 2.013, fecha en la que este Órgano Jurisdiccional dictó auto admitiendo la demanda, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03) días; resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana GREICY BAUTISTA YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.315.106, domiciliada en el sector Cachamaure, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano ABEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.832, domiciliado en el sector Los cascabeles, Pericantar, Municipio Mejía del estado Sucre

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUCIA MARCANO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.


LA SECRETARIA TEMPORAL Abg. LUCIA MARCANO


Exp. Nº 041-2013
BMMR/Lucia.