REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: CARMEN LEONOR SOTILLO BRAVO
DEMANDADO: DAMASO RAFAEL YSABA RENGEL
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 022-2012.


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana CARMEN LEONOR SOTILLO BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.944, domiciliada en el sector Limonar Afuera, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano DAMASO RAFAEL YSABA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.783, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 5 y 2 años de edad, ya que su padre, ciudadano DAMASO RAFAEL YSABA RENGEL, no cumple con su obligación de mantenerlos, yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos MIL BOLIVARES (1.000,00) mensuales, además de bono vacacional, boificación de Fin de Año, útiles escolares, uniformes y que me ayude con las medicinas cuando se enfermen …”

Riela al folio 6, auto de fecha 04 de Mayo de 2.012, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano DAMASO RAFAEL YSABA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.783, y trabaja en el Cuartel General del Ejercito, ubicado en la Avenida Gomez Rubio, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto, asimismo se ordenó librar Exhorto al Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que realice la citación del demandado. En la misma fecha se libró boleta de citación, notificación y oficio respectivo. (ver folios 6, 7, 8, 9 y 10).

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día 24 de Mayo de 2.013, fecha en que se recibió en el Tribunal, la comisión que fuera enviada al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se evidencia la consignación mediante diligencia realizada por el Alguacil Titular de ese Juzgado, donde pone de manifiesto que, “ consigna en ese acto, orden de comparecencia dirigido al ciudadano DAMASO RAFAEL YSABA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.288.783, por cuanto el día de hoy 15/03/2.013, a la una con quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), me trasladé a la Avenidas Arismendi, al Cuartel General del Ejercito, Cumaná, Estado Sucre, fui atendido por el ciudadano JOSE ORTIZ, Con Cédula de Identidad Nº 20.064.561, y quien tiene el rango de Sargento Segundo en dicho cuartel, este me informo que el ciudadano antes mencionado deserto del Ejercito Nacional. Es todo …”

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día 24 de Mayo de 2.013, fecha en que fue recibida la comisión del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde el Alguacil consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación del demandado, por no haberlo localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha cuatro (04) años, cinco (05) meses y veinte (20) días; resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CARMEN LEONOR SOTILLO BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.944, domiciliada en el sector Limonar Afuera, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano DAMASO RAFAEL YSABA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.783, y trabaja en el Cuartel General del Ejercito, ubicado en la Avenida Gomez Rubio, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA (FDO),
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),
Abg. LUCIA MARCANO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO)
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 022-2012
BMMR/Lucia.-