REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 24 de Noviembre de 2.017
207° y 158°



SOLICITANTE: GERMARIS SOFIA GONZALEZ JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 039-2.017.-
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-



I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 23-05-2.017, por la ciudadana: GERMARIS SOFIA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.500, domiciliada en la calle Jesús Campos S/Nº, de la comunidad de Saucedo, Sector el Esfuerzo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, por vía Distribución.-
En fecha, 23-05-2.0167 se dictó auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto le faltan los recaudos correspondientes; se instó a la parte interesada a consignar los recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 04).-
En fecha 20-11-2.016, comparece la ciudadana: GERMARIS SOFIA GONZALEZ JIMENEZ, asistida por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, a los fines de consignar recaudos para tramitar Titulo Supletorio, (folios 05 al 14).
En fecha 21-11-2.017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se la asigna competencia a los Juzgado de Municipios para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejanza naturaleza; revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 23 de Noviembre del presente año a las 9:00 A.M y 9:30 A.M para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada y vista de sus declaraciones el Tribunal proveerá, (folio 15).-
En fecha, 23-11-2.017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: NILZON JOSE CARABALLO MATA y JONNATHAN ALBERTO DIAZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.951.418 y V-17.020.772, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 16 y 17).-


II MOTIVACIÓN.-


La ciudadana: GERMARIS SOFIA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.500, domiciliada en la calle Jesús Campos S/Nº, de la comunidad de Saucedo, sector el Esfuerzo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terreno regular propiedad del Municipio Ribero, no catastrado, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (274,5 mts2); ubicado en la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; alinderado de la siguiente manera: NORTE: en Dieciocho metros con Treinta centímetros (18,30 mts) de longitud; con casa que es o fue del ciudadano Miguel Enrique Caraballo; SUR: en Dieciocho metros con Treinta centímetros (18,30 mts) de longitud; con calle la Marina; ESTE: en Quince metros (15,00 mts) de longitud; con calle Principal y OESTE: en Quince metros (15,00 mts) de longitud; con casa que es o fue de Nilzon Caraballo; construí para mí y mi grupo familiar una casa de habitación con las características que a continuación se expresan, tres (3) habitaciones, un (1) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero; la referida bienhechuría se encuentra construida con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido y cerámica, techo de placa, ventanas de vidrio con protectores metálicos, puertas de metal y madera con protectores metálicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad, dicha construcción mide Nueve metros (9,00 mts) de largo por Ocho metros (8,00 mts) de ancho, para un total de Setenta y Dos metros Cuadrados (72,00 mts2).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 06).-
2º) Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 07).-
3º- Constancia de Ocupaciòn emanada del Consejo Comunal “Todo Por Mi Pueblo”, Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 08).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
4°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: NILZON JOSE CARABALLO MATA y JONNATHAN ALBERTO DIAZ VASQUEZ, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: GERMARIS SOFIA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.500, domiciliada en la calle Jesús Campos S/Nº, de la comunidad de Saucedo, sector el Esfuerzo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechurías: una (01) casa de habitación con las características que a continuación se expresan, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero; la referida bienhechuría se encuentra construida con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido y cerámica, techo de placa, ventanas de vidrio con protectores metálicos, puertas de metal y madera con protectores metálicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad, con un área de construcción de Nueve Metros (9,00 mts) de largo por Ocho Metros (8,00 mts) de ancho, para un total de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72,00 mts2); sobre un terreno Municipal ubicado en la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (274,5 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Dieciocho metros con Treinta centímetros (18,30 mts) de longitud; con casa que es o fue del ciudadano Miguel Enrique Caraballo; SUR: En Dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) de longitud; con calle la Marina; ESTE: En Quince metros (15,00 mts) de longitud; con calle Principal y OESTE: En Quince metros (15,00 mts) de longitud; con casa que es o fue del Nilzon Josè Caraballo, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Diez horas antes- meridiem (10:00 A.M).-
La Juez Titular


Abg. Reina Quintero P. La Secretaria.-

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.

Lelis Arriojas




Sol. 039-2.017.-
RQP/la/ylg.-