REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Noviembre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTES: JOSE JESUS RODRIGUEZ CORONADO
ABOGADO: CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 82-2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 106-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano, JOSÉ JESUS RODRIGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de las Cédula de Identidad N° V- 13.729.265, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17704, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ROSIBEL DEL CARMEN MORILLO GARCIA y LUIS JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 27.751.912 y V-8.428.493, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector Valle Lindo, Calle Las Acacias, Casa S/N°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Venezuela, Urbanización Miranda, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JOSÉ JESUS RODRIGUEZ CORONADO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene un área de cuarenta y seis metros cuadrados con once centímetros cuadrados (46,11 Mts.2) con 4,35 metros de largo, ubicado en la Calle Venezuela, frente al Mercado Municipal, población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de JORGE RIVERA; SUR: Con propiedad que es o fue de LUIS YAÑEZ; ESTE: Su frente, con Calle VENEZUELA; y OESTE: Su fondo con finca propiedad que es o fue de JOSE FELIX RUIZ. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL, con fines comerciales, que mide de construcción 4.35 metros de frente o ancho, por 10.60 de fondo con un área total de cuarenta y seis metros cuadrados con once centímetros cuadrados (46,11 Mts2), construido con techo de platabanda con nervios de acero, paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, rejas de hierro tipo Santamaría en su frente, con todos sus servicios de aguas blancas, negras y electricidad, distribuido dicho local en un salón comercial, baño y oficina. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), equivalente a 133.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ROSIBEL DEL CARMEN MORILLO GARCIA y LUIS JOSE ALCALA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JOSÉ JESUS RODRIGUEZ CORONADO, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha 29 de Noviembre de 2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
FJT/jsq/rcc.
TITULO SUPLETORIO N° 17-82
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