REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Noviembre de 2017
207° y 158°

SOLICITANTES: EMIGDIO JOSE SANTUCCI SUBERO, JOSE ANGEL SANTUCCI SUBERO, MARCOS SILVERIO SANTUCCI SUBERO, Y GAETANINA JOSE SANTUCCI SUBERO
ABOGADO: MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-81
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 105-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos EMIGDIO JOSE SANTUCCI SUBERO, JOSE ANGEL SANTUCCI SUBERO, MARCOS SILVERIO SANTUCCI SUBERO y GAETANINA JOSE SANTUCCI SUBERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.216.085, V- 10.216.083, V- 6.957.140, V- 14.579.265, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.490. Asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MANUEL BAUTISTA CABELLO RAMIREZ y TOMAS RAFAEL ALCALA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.927.093 y V- 4.114.435, respectivamente, domiciliados, el primero en: Calle Rómulo Gallegos, sector Cariaquito, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: Bejucal, vía de Penetración Las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos EMIGDIO JOSE SANTUCCI SUBERO, JOSE ANGEL SANTUCCI SUBERO, MARCOS SILVERIO SANTUCCI SUBERO y GAETANINA JOSE SANTUCCI SUBERO arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual ocupa un área total de setecientos treinta y nueve metros con veintitrés centímetros cuadrados (739,23 Mts2), ubicado en: Vía Carúpano, de la ciudad de Cariaco, sin número, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, signado con el Nº Catastral 01-05-01-41, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros (64,60 Mts) lineales, con AGROPECUARIA LAS MANOAS; SUR: En sesenta y siete metros con veinticuatro centímetros (67,24 Mts) lineales, con Carretera CARIACO-CASANAY; ESTE: En cuarenta y tres metros con dieciocho centímetros (43,18 Mts) lineales, con Local GABI y OESTE: En treinta y dos metros con veinte y tres centímetros (32,23 Mts) lineales, su frente con Carretera Nacional CUMANÁ-CARIACO. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL, con fines industriales, con un área de construcción de setecientos treinta y nueve metros con veintitrés centímetros cuadrados (739,23 Mts.2), construido con paredes de bloque frisado, techo de zinc, portones de hierro, piso de cemento, sistema de aguas blancas y negras, electricidad. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a 2.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos, MANUEL BAUTISTA CABELLO RAMIREZ y TOMAS RAFAEL ALCALA REYES, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes los ciudadanos EMIGDIO JOSE SANTUCCI SUBERO, JOSE ANGEL SANTUCCI SUBERO, MARCOS SILVERIO SANTUCCI SUBERO y GAETANINA JOSE SANTUCCI SUBERO, supra identificados, sus derechos que tiene y le corresponde sobre los bienes antes descritos. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.



NOTA: En esta misma fecha 23 de Noviembre de 2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.





FJT/jsq/rcc.
TITULO SUPLETORIO N° 17-81