REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 21 de Noviembre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: JOSE ENCARNACION VELASQUEZ
ABOGADO: HAYDEE DEL CARMEN MARCANO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-80
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 104-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JOSE ENCARNACION VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 276.696, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.445, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos TADEO ANTONIO DIAZ y JESUS RAFAEL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.983.859 y V-11.440.914 respectivamente, domiciliados el primero en: Población de Juan Antonio, calle Central, casa s/n, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en: Población de Juan Antonio, calle Principal, casa s/n, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JOSE ENCARNACION VELASQUEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de dos mil cien metros cuadrados (2.100 mts2), ubicado en: Comunidad de Juan Antonio, calle Principal, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En sesenta metros (60 mts), con calle PRINCIPAL; SUR: En sesenta metros (60 mts), con terreno que es o fue del ciudadano MIGUEL GONZALEZ; ESTE: En cuarenta metros (40 mts), con propiedad que es o fue del ciudadano PROCESO RUIZ; y OESTE: En treinta metros (30 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana RAMONA DÍAZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación, la cual mide diecisiete metros (17 Mts) de largo o fondo, por nueve metros (9 mts) de ancho o frente, es decir, una superficie con un área de construcción de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 Mts.2), construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, distribuido de la manera siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche, tres (3) ventanas, tres (3) puertas de hierro, un (1) tanque de agua que mide dos metros de largo por un metro y medio de ancho y al lado un vagón de secar cacao que mide doce (12) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho. En la construcción de esta BIENHECHURIA invirtió la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) equivalente a 5.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos TADEO ANTONIO DIAZ y JESUS RAFAEL FIGUERA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano JOSE ENCARNACION VELASQUEZ supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha (21-11-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.
TITULO SUPLETORIO N° 17-80
FJT/jsq/rcc.
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