REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 16 de Noviembre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: CARMEN SEGUNDA MARTINEZ
ABOGADO: PABLO JIMENEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 17-79
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 103-2017
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, CARMEN SEGUNDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.520.447, domiciliada en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y ejerciendo la representación sin poder de sus coherederos, mas adelante identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano PABLO JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.103, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, MARYULI CAROLINA NATERA VALLENILLA y YORYINA DEL VALLE QUIJADA TINEO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 22.921.143 y V- 13.167.618, respectivamente, domiciliadas la primera en: El Sector 22 de Octubre, Calle Nº 3, casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y la segunda en el sector 22 de Octubre, Calle Ángel Aria Arcia, casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Ribero del Estado Sucre, en la cual la ciudadana CARMEN SEGUNDA MARTINEZ, suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos RONNY JOSE ROJAS MARTINEZ, JOSE RAMON ROJAS MARTINEZ, RAIMARY DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, RAIDELIS DEL VALLE ROJAS MARTINEZ Y RAICELYS JOSE ROJAS MARTINEZ y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.451.234, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MARYULI CAROLINA NATERA VALLENILLA y YORYINA DEL VALLE QUIJADA TINEO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN SEGUNDA MARTINEZ, RONNY JOSE ROJAS MARTINEZ, JOSE RAMON ROJAS MARTINEZ, RAIMARY DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, RAIDELIS DEL VALLE ROJAS MARTINEZ Y RAICELYS JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JOSE RAMON ROJAS, en vida Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.451.234, de profesión Agente Policial y quien falleciera ab-intestato en el Hospital Universitario “Dr. Antonio Patricio de Alcalá, del Estado Sucre”, en fecha 25 de Abril de 2016. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha (16-11-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
SOLICITUD N° 17-79
FJT/jsq/mlv.
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