REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Noviembre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: JACINTO ENCARNACION RAMIREZ ALCALA
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAFAEL BELLORIN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-78
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 102-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, JACINTO ENCARNACION RAMIREZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 526.413, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.989, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MIGUEL RAMON MORENO ACOSTA y PEDRO LUIS AVILA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.623.865 y V- 2.673.555, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle Ecuador, casa N° 28, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo domiciliado en: Calle Ecuador, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JACINTO ENCARNACION RAMIREZ ALCALA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts), de frente o ancho, por cuarenta y nueve metros (49 Mts), de fondo o largo, para una superficie total de setecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros cuadrados (754,60 Mts2), ubicado en: Calle Ecuador de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y nueve metros (49 Mts), con propiedad que es o fue de PINO LAMBERTINO; SUR: En cuarenta y nueve metros (49 Mts), con propiedad que es o fue de EUGENIO RUIZ; ESTE: En quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts), con propiedad que es o fue de RAMON PEREZ y OESTE: En quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts), con la mencionada CALLE ECUADOR. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, familiar; que mide ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts) de ancho por veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 Mts) de largo para un área de construcción de doscientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (247,34 Mts2), con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (1) cocina-comedor, una (1) sala de recibo o star, dos (2) salas de baños con todos sus accesorios y puertas de madera, un (1) deposito, un (1) lavadero, todo el piso es pulido en cemento gris, un (1) estacionamiento con capacidad para cuatro vehículos, un área verde, un tanque subterráneo fabricado en concreto para almacenamiento de agua potable con capacidad de 8.000 litros; un porche con techo de platabanda y la puertas de entrada es de aluminio. El frente de la casa protegido con un (1) portón de hierro de acceso al estacionamiento, una (1) puerta de hierro y una pared con rejas protectoras de hierro, el techo tiene parte de asbesto, acerolit y de zinc; además posee los servicios de aguas servidas, aguas blanca e instalaciones eléctricas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a 16.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIGUEL RAMON MORENO ACOSTA y PEDRO LUIS AVILA BRITO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano JACINTO ENCARNACION RAMIREZ ALCALA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha (14-11-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.
TITULO SUPLETORIO N° 17-78
FJT/jsq/rcc.
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