REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CRUZ DEL VALLE CARRIÓN y JOSÉ YLDEMARO BRAVO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Principal de la comunidad de Juan Antonio, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.453.060 y V-13.871.961 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana HAYDEEMAR GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.416.254; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, no catastrado, el cual tiene un área de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00Mts2); ubicado en la calle Principal de la comunidad de Juan Antonio, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Principal; Sur: con vía nacional Casanay-Caripito; Este: con propiedad que es o fue de la ciudadana Yanmeris González y Oeste: con propiedad que es o fue de la ciudadana Haydee Marcano. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, seis ventanas, dos puertas de hierro, una puerta de madera; teniendo un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96.00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana HAYDEEMAR GONZÁLEZ MARCANO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2017-66.-