REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ y OMAR JOSÉ MOREY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Principal, sector Los Cabimbos, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.346.340 y V-18.268.883 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.808.522, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.275, quien actúa en nombre y representación de la Firma Mercantil denominada AGRO SIEMBRA SAN MIGUEL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de mayo de 2015, anotada bajo el N° 33, Tomo 21-ARM424, domiciliada en el sector La Reforma, jurisdicción de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre. Representación que consta según Poder debidamente Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, de fecha 16 de septiembre de 2015, quedando anotado bajo el N° 05, folios del 13 al 15, Tomo 17 de los Libros de Autenticación llevados por dicho registro; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a su representada AGRO SIEMBRA SAN MIGUEL, C.A; sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la Comunidad Indígena Chaima, según el decir del solicitante, el cual tiene una superficie de Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (48.275,00Mts2), ubicado en el sector La Reforma, jurisdicción de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente, con vía que comunica a las comunidades de Santa maría y Santa Ana, en Ciento Cincuenta y Seis Metros (156,00Mts) de longitud; Sur: su fondo, con terrenos de la Comunidad Indígena, en Ciento Noventa y Tres Metros (193,00Mts) de longitud; Este: con terrenos ocupados por Domingo Lara, en Trescientos Quince Metros (315,00Mts) de longitud y Oeste: con terrenos ocupados por Francisco José Armas Lara, en Doscientos Treinta y Ocho Metros (238,00Mts) de longitud. Las bienhechurias están contentivas de Primero: Una (01) Casa de Habitación fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento de 15cm frisadas y con revestimiento de pieda laja por el lado exterior, piso de terracota, techo con vigas de hierro de 1 ½” y caña brava, revestido de manto asfáltico, puertas de metal y madera, ventanas de hierro y vidrio con protectores metálicos. Cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Noventa y Tres Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (93,50mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) porche, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor, una (01) sala sanitaria, tres (03) habitaciones. Segundo: Un (01) Depósito de diecisiete metros (17,00Mts) de largo por diez metros (10,00Mts) de ancho, para un área de construcción de ciento setenta metros cuadrados (170,00Mts2), techado con zinc, vigas de hierro de 2” por 1”, con un portón de acceso construido de hierro, una habitación acondicionada para oficina de cinco metros (5,00Mts) de largo por tres metros (3,00Mts) de ancho, construida con techo de zinc y vigas de 2” por 1” con cielo raso de ánime y separadores de aluminio, piso de terracota, puerta de hierro, ventanas de aluminio y vidrios corredizos con sus protectores de hierro, con un pasillo en la parte de afuera y escalera de acceso construida de hierro. Tercero: Seis (06) Galpones para la cría de animales avícolas. Uno de cuarenta y cinco metros (45,00Mts) de largo por ocho metros (8,00Mts) de ancho, con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360,00Mts2). Uno de cincuenta metros (50,00Mts) de largo por catorce metros (14,00Mts) de ancho, con una superficie de setecientos metros cuadrados (700,00Mts2). Dos de cincuenta metros (50,00Mts) de largo por diez metros (10,00Mts) de ancho, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500,00Mts2) cada uno. Dos de cincuenta metros (50,00Mts) de largo por doceetros (12,00Mts) de ancho, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600,00Mts2) cada uno; todos construidos con techo de láminas de aluminio y estructura de tubos de 2” por 1”, con paredes de muros de piedra a una altura de veinte centímetros (20,00Cms) y en la parte alta con malla pollera. Cuarto: Un (01) Galpón acondicionado para la cría de cerdos, el cual mide treinta metros (30,00Mts) de largo por veintidós metros (22,00Mts) de ancho, para una superficie de seiscientos sesenta metros cuadrados (660,00Mts2), con divisiones para sesenta y seis (66) cubículos acondicionados para la maternidad porcina, mantenimiento y engorde de los cerdos; construido con bloques de cemento de 15cm, piso de concreto y techo con vigas de madera y láminas de zinc. Quinto: Un (01) Corral para la cría de ganado, el cual mide veinticinco metros (25,00Mts) de largo por doce metros (12,00Mts) de ancho, para una superficie de trescientos metros cuadrados (300,00Mts2), fabricado con tubos de 3” y cabillas de 3/4. Sexto: Dos (02) Tanques para el almacenamiento de agua potable; uno de cuatro metros (4,00Mts) de ancho por cuatro metros (4,00Mts) de largo por un metros con ochenta centímetros (1,80Mts) de alto, con una capacidad de almacenamiento de 28.800 litros de agua y el otro de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50Mts) de largo por siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts) de ancho por un metro con ochenta centímetros (1,80Mts) de alto con una capacidad de almacenamiento de 128.200 litros de agua. Séptimo: Un (01) Área de Depósito de cinco metros (5,00Mts) de ancho por cinco metros (5,00Mts) de largo, para un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25,00Mts2) con portón de acceso construido en hierro y en su parte de arriba una Gaceta de Vigilancia con las mismas dimensiones, dotada de tres ventanas de aluminio y vidrio con pasillo de acces en sus bordes y escalera de acceso construida en láminas de hierro. Octavo: Una (01) Churuata construida en forma ovalada con techo de viga de madera y machihembrado, revestido en manto asfáltico, columnas de rolas de madera, piso de concreto revestido con terracota, dotada de una (01) cocina, un (01) fogón y una (01) parrillera, mesa de concreto, bancos de concreto y muros de contención construido con piedras brutas, el cual mide once metros (11,00Mts) de largo por siete metros (7,00Mts) de ancho para un total de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77,00Mts2). Noveno: Dos (02) Lagunas de Oxidación de doce metros (12,00Mts) de largo por ocho metros (8,00Mts) de ancho por tres metros con cincuenta centímetros (3,50Mts) de profundidad. Décimo: La Siembra de 1300 matas de naranja, 300 matas de limón, 300 matas de mandarina. Cercado toda la parte del frente del terreno con bloques de cemento de 15 centímetros, con una altura de dos metros con sesenta centímetros (2,60Mts) de alto, con portón de acceso contruido con tubos de hierro y láminas de hierro. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Mil Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 1.150.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Sociedad Mercantil “AGRO SIEMBRA SAN MIGUEL”, C.A., antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-64.-