REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MERCEDES JOSEFINA VALDIVIEZO e ISIDRO RAMÓN GUZMÁN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Rómulo Gallegos, sector Cariaquito de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.695.231 y V-3.420.777 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARCIA DEL VALLE BRAZÓN SUINAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.674.708; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad; según Ficha Catastral N° 01-04-03-71; el cual tiene un área de Mil Ochenta y Un Metros con Ocho Centímetros Cuadrados (1081,08Mts2); ubicado en la calle Rómulo Gallegos, sector Cariaquito de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en setenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (72,95Mts) de longitud, con terreno que es o fue de la señora Laura Guerra; Sur: en setenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (72,95Mts) de longitud, con local que es o fue del señor Yimi Rafael Díaz; Este: en catorce metros con ocho centímetros (14,08Mts) de longitud, su fondo con terreno que es o fue de ASOVICA y Oeste: en catorce metros (14,00Mts) de longitud, su frente con la mencionada calle Rómulo Gallegos. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido, techo de placa y zinc, puertas de metal con protectores metálicos, ventanas de vidrio con protectores metálicos. Cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Ocho Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (168,25mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARCIA DEL VALLE BRAZÓN SUINAGA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-60.-
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