República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ y MAYERLIN
DAYANA CALZADILLA CALZADILLA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8894.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ y MAYERLIN DAYANA CALZADILLA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-16.996.111 y V-18.580.602, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ADOLFO JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.168.-
Expresan los solicitantes, que el día siete (07) de junio de dos mil cinco (2.005), contrajeron matrimonio en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 27, casa N° 22, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de julio del año dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 132 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, EDUARDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ y MAYERLIN DAYANA CALZADILLA CALZADILLA, contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2.005).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ y MAYERLIN DAYANA CALZADILLA CALZADILLA, contrajeron matrimonio el siete (07) de junio de dos mil cinco (2.005).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 27, casa N° 22, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, julio del año dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BARRETO HERNÁNDEZ y MAYERLIN DAYANA CALZADILLA CALZADILLA, en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Estado Sucre, en fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2.005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.-
Sol. Nº 17-8894.-
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