República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS VILORIA LEÓN y YADIRA KATIUSKA
VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 02 DE NOVIEMBRE DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8952.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS VILORIA LEÓN y YADIRA KATIUSKA VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-5.116.558 y V-5.704.834, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.663, por el que solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), que su último domicilio estuvo en la Urbanización Nueva Cumaná, apartamento 2-D, piso 2, torre M-8, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8952, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 115 se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992).
Los solicitantes indican que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo, mayor de edad, de nombre: JESÚS MANUEL VILORIA ROMERO, quien cuenta actualmente con veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.877.090, nacido en esta ciudad de Cumaná, el día veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
EL REGIMEN de la separación de cuerpos y bienes es el siguiente:
“PRIMERO: suspendemos la vida en común como cónyuges, por lo cada uno de nosotros vivirá por separado, pudiendo fijar residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: el ciudadano JOSE LUIS VILORIA LEÓN, antes identificado, cede el 50 % de comunidad conyugal que le corresponde sobre los siguientes bienes:
1.- Un apartamento en la Urbanización Nueva Cumaná, 2-D, piso 2, torre M-8, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, con una superficie aproximada de Ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (85,75 m2). Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: al NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; al SUR: Con apartamento 2-A, foso de ascensor y áreas de circulación; al ESTE: Con fachada Este del edificio que mira hacia la Torre M-9; y al OESTE: Con apartamento 2-C y foso de ascensor. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido corresponde al inmueble un porcentaje de Condominio de Tres enteros con dos mil doscientos cincuenta y ocho diezmilésimas por ciento (3,2258 %) sobre los derechos y obligaciones comunes según documento (de compra) protocolizado (en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre) el 20 de junio de 1996, bajo el número 26, Protocolo Primero, Tomo veintiséis.”
2.- Un apartamento ubicado en la Urbanización Nueva Cumaná, piso 04, Apartamento 4-B, de la Torre M-8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie aproximada de: Ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (85,75 m2). Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: al NORTE: Con apartamento 4-C, área de escaleras y áreas de circulación; al SUR: Con la fachada sur del edificio, su frente; al ESTE: Con apartamento 4-A y área de escaleras; y al OESTE: Con la fachada oeste del edificio que mira hacia la parcela M-7. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje condominial en los bienes comunes, así como las obligaciones relacionadas con el condominio de Tres enteros con dos mil doscientos cincuenta y ocho diezmilésimas por ciento (3,2258 %) sobre los derechos y obligaciones comunes, y nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público en fecha 21 de abril del dos mil catorce (14), inscrito bajo el número 2014.376, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.6512 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014.
3.- Un apartamento ubicado en la Urbanización Villa Venezia, distinguido con el número tres (3B), situado en la tercera planta del Edificio Querecual, N° 12, Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de: Ochenta y siete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (87,30 m2). Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Patio de luces y la pared de carga común con los apartamentos 1-C, 2-C, 3-C y 4-C; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: pared de carga común con los apartamentos 1-A, 2-A, 3-A y 4-A y el pasillo de acceso y OESTE: Jardines y mira a la Urbanización Sucre. Al identificado inmueble le corresponde un porcentaje condominial de (0,0456%) y nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público en fecha 13 de junio del dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el número 2009.749, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.559 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público en fecha 13 de junio del dos mil dieciséis (16), inscrito bajo el número 2009.749, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.1.559 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009.-
Quedando la ciudadana YADIRA KATIUSKA VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO, antes identificada, como única y exclusiva propietaria de los tres (03) bienes antes identificados, es decir, con el 100% de los mencionados bienes inmuebles.
TERCERO: la ciudadana YADIRA KATIUSKA VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO, plenamente identificada, cede el 50% que le corresponde de comunidad conyugal, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas del Sol, edificio 33, apartamento PB-3, Avenida Cancamure, Cumaná, Estado Sucre. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de: Setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (74,50 m2), y me pertenece según documento autenticado en fecha 28 de mayo del año dos mil quince (2015), inscrito bajo el número 34, tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados en la notaría, quedando el ciudadano JOSE LUIS VILORIA LEON, antes identificado, como único y exclusivo propietario del mencionado inmueble, es decir, con el 100% de dicho inmueble.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSE LUIS VILORIA LEON y YADIRA KATIUSKA VICTORIANA MARINA ROMERO MOLINERO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.- EXP. N° 17-8952.-
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