República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: RONNY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y
MADELAINNE JOSE ROMERO SALMERON.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD.
FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8878.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de desamor e incompatibilidad de caracteres, presentada por RONNY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y MADELAINNE JOSE ROMERO SALMERON, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-18.581.173 y V-22.630.105, respectivamente, domiciliados: el primero, en la avenida Las Palomas, casa Nº 116, frente al Terminal de Pasajeros, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda, en la urbanización Miramar, calle Licett, casa Nº 116, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.754.
Expresan los peticionarios, que contrajo matrimonio civil, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil dieciséis (2016), en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en Miramar, calle Licett, casa Nº 116, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que RONNY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y MADELAINNE JOSE ROMERO SALMERON, contrajeron matrimonio el día nueve (09) de junio del año dos mil dieciséis (2016).-

2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en Miramar, calle Licett, casa Nº 116, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre .

3°. Consta en el expediente que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete, Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”

Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por RONNY MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y MADELAINNE JOSE ROMERO SALMERON, en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11,40 a.m) se publicó la Sentencia.

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8878.-
AJLI/GC/ef.-