JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 8 de Noviembre del año 2017
207º y 158º


Visto el escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2017, por la ciudadana Yhajaira Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº 5.075.834, Asistida por el Abogado Adolfo José Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.168, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable promovido en el Capítulo I, del referido escrito de Pruebas, relativa a la Documental que consta en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo II, del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,

Argenis José Hernández.

En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Argenis José Hernández.



Exp RP41-G-2017-000021
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 08 de noviembre de 2017, a las 10:12 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.