REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
207° Y 158°

ASUNTO: JJ1-9117-17

DEMANDANTE: MILEYDIS DEL VALLE GONZALEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad n°: 8.639.421 y domiciliada en Cantarrana, calle III, casa n°: 66, Divino Niño, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. AYSKEL MARTINEZ, ipsa n°: 33.253.-

DEMANDADA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 25.100.660 y 29.760.312 respectivamente y domiciliados en Cantarrana, calle III, casa n°: 66, Divino Niño, Cumana, Estado Sucre, HERMANAS ARIANA CAROLINA y ARIANNY COROMOTO CARRERA SANCHEZ, titulares de la cedulas de identidad nros: 11.831.293 y 14.009.266 respectivamente, domiciliadas en la urb. La Llanada, sector I, av. 3, casa n°: 05, Cumana, estado Sucre y FERNANDO RAFAEL CARRERA MANOSALVA, titular de la cedula de identidad n°: 14.499.140, domiciliado en la urb. Cumana III, calle 4, casa n°: 97, Cumana, Estado Sucre.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

En fecha 13 de enero del año 2016, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE GONZALEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad n°: 8.639.421 y domiciliada en Cantarrana, calle III, casa n°: 66, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. AYSKEL MARTINEZ, ipsa n°: 33.253 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 25.100.660 y 29.760.312 respectivamente y domiciliados en Cantarrana, calle III, casa n°: 66, Cumana, Estado Sucre, HERMANAS ARIANA CAROLINA y ARIANNY COROMOTO CARRERA SANCHEZ, titulares de la cedulas de identidad nros: 11.831.293 y 14.009.266 respectivamente, domiciliadas en la urb. La Llanada, sector I, av. 3, casa n°: 05, Cumana, Estado Sucre y FERNANDO RAFAEL CARRERA MANOSALVA, titular de la cedula de identidad n°: 14.499.140, domiciliado en Cumana III, calle 04, casa n°: 97, Cumana, estado Sucre.- Alega la actora que desde noviembre de 1993 mantuvo una relación de hecho, singular, permanente regular, publica y notoria como pareja con el ciudadano FERNANDO JOSE CARRERA MARCANO domiciliado en Cantarrana, calle III, casa n°: 66, Divino Niño, Cumana, Estado Sucre. Que esa relación concubinaria la mantuvieron hasta el 06 de julio de 2015, conviviendo ambos Cantarrana, calle III, casa n°: 66, Divino Niño, Cumana, Estado Sucre, como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la demanda, se ordeno las notificaciones de los demandados, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se dio por notificada los demandados.-
En fecha, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la no comparecencia de los demandados-

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), día fijado par la celebración de la audiencia, oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana MILEYDIS GONZALEZ asistida por su Abogada AYSKEL MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 33.253 y la comparecencia de uno de los demandados JESUS CARRERA GONZALEZ, asistido por su Abg. ANA VIVAS, ipsa n°: 91.749, de su curador MAURO GONZALEZ y la comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos CARLOS OTERO, ipsa n°: 229.022.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al proceso sólo demuestran la filiación con el ciudadano FERNANDO JOSE CARRERA MARCANO y por ende su cualidad de hijo en el presente procedimiento, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a la parte presente, a su abogado asistente exponiendo su alegato y lo solicitado en este asunto, sea declarado con lugar.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE GONZALEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad n°: 8.639.421 y domiciliada en Cantarrana, calle III, casa n°: 66, Divino Niño, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. AYSKEL MARTINEZ, ipsa n°: 33.253 en consecuencia el ciudadano en mención y que desde de noviembre de un mil novecientos noventa y tres (1.993) hasta el seis (06) de julio de dos mil quince (2.015) y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde noviembre de un mil novecientos noventa y tres (1.993) hasta el seis (06) de julio de dos mil quince (2.015).
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná. a los veintinueve (29) días del Mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.



ExP. N° JJ1- 9117-17
PARTES. MILEYDIS GONZALEZ y OTROS.-