REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
207° Y 158°

ASUNTO: JJ1-7335-17

DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE QUIJADA BEJARANO, titular de la cedula de identidad n°: 8.982.555, domiciliada en la calle San Isidro, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido por el Abg. JOSE CAMPOS, ipsa n°: 93.469.-

DEMANDADA: SILVIO JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad nro: 6.059.315, domiciliado domiciliado en la calle San Isidro, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

En fecha 17 de noviembre del año 2001, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUIJADA BEJARANO, titular de la cedula de identidad n°: 8.982.555, domiciliada en la calle San Isidro, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido por el Abg. JOSE CAMPOS, ipsa n°: 93.469 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano SILVIO JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad nro: 6.059.315, domiciliado domiciliado en la calle San Isidro, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre.- Alega la actora que esa relación concubinaria la iniciaron el 17 de noviembre de 2001, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), fue admitida la demanda, se ordeno las notificaciones del demandado, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se dio por notificado el demandado.-
En fecha, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la comparecencia de los codemandados-

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), día fijado par la celebración de la audiencia, oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. ROSIRYS COVA, del Alguacil DANNY LONGART, de la demandante ciudadana MILAGROS QUIJADA asistida por su Abogado JOSE CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº:93.469 y la no comparecencia del demandado SILVIO RAMIREZ ni por si ni por medio de apoderado y la no comparecencia de la defensora ad-litem de terceros desconocidos ABG. REINMARY ALCALA curadora de los adolescentes ROBERTO DANIEL y JOSE GREGORIO RAMIREZ QUIJADA, identificado en autos.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, la testigo ROSA DUQUE, titular de la cedula de identidad n°: 17.956.506, cuya declaración es veraz y precisa demostrando que las partes mantuvieron una relación concubinaria.- Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los adolescentes ROBERTO DANIEL y JOSE GREGORIO RAMIREZ QUIJADA sólo demuestran la filiación con el ciudadano SILVIO JOSE RAMIREZ y por ende su cualidad de hijos en el presente procedimiento, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a la parte presente, a su abogado asistente exponiendo su alegato y lo solicitado en este asunto, sea declarado con lugar.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUIJADA BEJARANO, titular de la cedula de identidad n°: 8.982.555, domiciliada en la calle San Isidro, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido por el Abg. JOSE CAMPOS, ipsa n°: 93.469 en consecuencia la ciudadana en mención y que desde el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil uno (2.001) es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil uno (2.001).-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del Mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ






ExP. N° JJ1- 7335-17
PARTES. MILAGROS QUIJADA y SILVIO RAMIREZ.-