REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
207º Y 158°

Asunto: Nº JJ1-10153-17

PARTE ACTORA: MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.884.521, Abogado en ejercicio bajo el N°: 75.616 y con domicilio judicial en la av. Andrés Bello, quinta Mi Barrio, oficina n°: 01, planta baja, Cumana Estado Sucre, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY MAR HANOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: 18.211.465, domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre.-

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL AJAM MARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.903.436, domiciliado en la calle Cajigal, edificio Don Jesús, apto 02, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.884.521, Abogado en ejercicio bajo el N°: 75.616 y con domicilio judicial en la av. Andrés Bello, quinta Mi Barrio, oficina n°: 01, planta baja, Cumana Estado Sucre, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY MAR HANOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: 18.211.465, domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre es el caso ciudadano juez que en fecha trece (13) de marzo de dos mil nueve (2.009), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº: 024, con el ciudadano MIGUEL ANGEL AJAM MARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.903.436, domiciliado en la calle Cajigal, edificio Don Jesús, apto 02, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana NELLY MAR HANOUN que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en calle Cajigal, edificio Don Jesús, apto 02, Cumana, Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “SIN MOTIVO ALGUNO COMENZO A TENER UNA CONDUCTA AGRESIVA…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha quince (15) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha doce (12) de junio del año dos mil diecisiete (2017), se da por notificado el demandado.-

En fecha veintisiete (27) de junio del dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la comparecencia de la parte demandada.-

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandada.-

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana NELLY HANOUN, asistida por el Abogado MAURO MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 75.616 y la comparecencia del demandado MIGUEL AJAM asistido por el Abg. GABRIEL MARTINEZ, ipsa n°: 29.782.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 024 y que riela en el folio ocho (08) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la audiencia de juicio la demandante manifiesta que ella solicita el divorcio porque no lo quiere, pero el demandado manifiesta no querer divorciarse, en los alegatos narrados por la actora el demandado esta incurso en la causal tercera del Código Civil, INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, en ningún momento de la audiencia expone algún motivo que se encause en este ordinal, la demandante abandona el hogar y no solicita el permiso judicial para realizar dicha salida, no presenta testigo alguno que corrobore la causal, su apoderado judicial manifiesta que es obsoleto la utilización de estos mecanismos y debido a la sentencias del Tribunal Supremo de Justicia N°: 693 del 2 de junio de 2015, Sala Constitucional se puede aplicar cualquier causal debido a que no son taxativas sino enunciativas, pero recordemos que el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conoce por Ley de los divorcios, acto meramente de adultos con excepciones, pero en su parte subjetiva es proteger a esos hijos de un matrimonio en disputa, en pleito, en desamor y tantos otros conceptos que se olvidan que son los hijos e hijas que mas sufren en esos momentos álgidos de sus vidas.- Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.884.521, Abogado en ejercicio bajo el N°: 75.616 y con domicilio judicial en la av. Andrés Bello, quinta Mi Barrio, oficina n°: 01, planta baja, Cumana Estado Sucre, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY MAR HANOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: 18.211.465, domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL AJAM MARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.903.436, domiciliado en la calle Cajigal, edificio Don Jesús, apto 02, Cumana, Estado Sucre.-

Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre.- A los catorce (14) días del Mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La secretaria


ABG. LUISA MARQUEZ









Expediente Nº JJ1-10153-17
Partes: NELLY HANOUN y MIGUEL AJAM.-