REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
207º Y 158°


Asunto: Nº JJ1-10052-17

PARTE ACTORA: LEAN CARLOS RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.419.986 y domiciliado en el Peñón, calle 18 de abril, casa n°: 21 Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado EDGAR VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 49.206.-

PARTE DEMANDADA: LILIBETH DEL CARMEN FUENTES PATIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 22.629.459 y domiciliada en el Peñón, calle 18 de abril, casa n°: 21 Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano LEAN CARLOS RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.419.986 y domiciliado en el Peñón, calle 18 de abril, casa n°: 21 Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado EDGAR VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 49.206 contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Sucre, Estado Sucre, acta n°: 004, con la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FUENTES PATIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 22.629.459 y domiciliada en el Peñón, calle 18 de abril, casa n°: 21 Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
.- Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.-

Alega el demandante ciudadano LEAN CARLOS RODRIGUEZ FUENTES que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Peñón, calle 18 de abril, casa n°: 21 Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “mi cónyuge asume actitudes extrañas, incomprensivas….” (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), se por notificada la demandada.-
En fecha treinta (30) de mayo del dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece el demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-



En fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano y LEAN RODRIGUEZ, asistido por el Abg. EDGAR VALLEJO, ipsa n°: 49.206 y no la comparecencia de la demandada LILIBETH FUENTES, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

En el presente proceso, de divorcio el demandante alega la causal tercera (3°) del código Civil, e su exposición, el demandante en juicio expone que su conyuge tomo una conducta incomprensiva llegando al punto de violentas discusiones hasta llegar a las agresiones físicas y verbales, se evacuaron los testigos ISMAEL BASTARDO y JOSE RODRIGUEZ identificados en autos y fueron contestes en sus dichos , verificando que fueron testigos presénciales de las acciones realizadas por la demandada que encuadran en la causal alegada.- Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano LEAN CARLOS RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.419.986 y domiciliado en el Peñón, calle 18 de abril, casa n°: 21 Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado EDGAR VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 49.206 en contra de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FUENTES PATIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 22.629.459 y domiciliada en el Peñón, calle 18 de abril, casa n°: 21 Cumana, Estado Sucre.- En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, la OBLIGACION DE MANUTENCION: el treinta (30%) por ciento en cada uno de sus conceptos( bono vacacional y bono de fin de año) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, es de ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para ambos padre gozaran de un régimen de convivencia familiar amplio, dos fines de semana con sus hijos y pernoctas, en los asuetos del calendario como: carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán alternados, vacaciones escolares se dividirán de por mitad en cuanto a su tiempo, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y el día del niño ambos padres compartirá con ellas. EL VÍNCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre.- A los catorce (14) días del Mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.- El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
















Expediente Nº JJ1-10052-17
Partes: LEAN RODRIGUEZ y LILIBETH FUENTES.-