REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
207° Y 158°

ASUNTO: JJ1-9838-17

DEMANDANTE: HECTOR JOSE HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 13.773.877 y domiciliado en el barrio Maisanta, calle Los Claveles, casa n°: 33, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abg. FERNANDO CARVAJAL, ipsa n°: 139.983.-

DEMANDADA: BELKYS JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro: 13.345.518 y domiciliada en Pantanillo, sector Los Frailes, calle principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

En fecha 17 de noviembre del año 2016, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes el ciudadano HECTOR JOSE HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 13.773.877 y domiciliado en el barrio Maisanta, calle Los Claveles, casa n°: 33, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abg. FERNANDO CARVAJAL, ipsa n°: 139.983 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra la ciudadana BELKYS JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro: 13.345.518 y domiciliada en Pantanillo, sector Los Frailes, calle principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- Alega el actor que en fecha 20 de noviembre de 1996 domiciliados como pareja estable en la población de Pantanillo, sector Los Frailes, calle principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre. Que esa relación concubinaria la mantuvieron hasta el 15 de abril de 2014, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la demanda, se ordeno las notificaciones de la demandada, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), se dio por notificada la demandada.-
En fecha, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia del demandante y la no comparecencia de la demandada-

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), día fijado par la celebración de la audiencia, oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, del demandante ciudadano HECTOR HENRIQUEZ asistido por su Abogado FERNANDO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº:138.983 y la no comparecencia de la demandada BELKYS CHIRINOS ni por si ni por medio de apoderado y la no comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al proceso sólo demuestran la filiación con el ciudadano HECTOR JOSE HENRIQUEZ y por ende su cualidad de hijos en el presente procedimiento, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a la parte presente, a su abogado asistente exponiendo su alegato y lo solicitado en este asunto, sea declarado con lugar.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 13.773.877 y domiciliado en el barrio Maisanta, calle Los Claveles, casa n°: 33, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abg. FERNANDO CARVAJAL, ipsa n°: 139.983 en consecuencia el ciudadano en mención y que desde el día veinte (20) de noviembre de un mil novecientos noventa y seis (1.996) hasta el quince (15) de abril de dos mil catorce (2.014) y es acreedor de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el día veinte (20) de noviembre de un mil novecientos noventa y seis (1.996) hasta el quince (15) de abril de dos mil catorce (2.014).
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná. a los trece (13) días del Mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 01:44 p.m.









ExP. N° JJ1- 9838-17
PARTES. HECTOR HENRIQUEZ y BELKYS CHIRINOS.-