REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-9985-17
SOLICITANTES: MARVAL BOADA YARVICT ELIGIA e ITRIAGO YEGRES JOSÈ GREGORIO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARVAL BOADA YARVICT ELIGIA e ITRIAGO YEGRES JOSÈ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.116.121 y V-15.576.456, domiciliados la primera en: el Sector, Urbanización las Flores, casa S/N, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-0849495 y el segundo en: el Sector Tres Picos, Urbanizaciòn las Flores, casa S/N de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-0805976, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 28-09-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándose los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0681-2017.- El ciudadano ITRIAGO YEGRES JOSÈ GREGORIO, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de 15% DE SU SUELDO DEVENGADO MENSUAL.- 15% BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- 15% BONIFICACIÒN VACACIONAL.- Los gastos médico, medicina, uniformes, útiles escolares los cubrirá en un 50% por cada uno de los progenitores y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder al niño.- Asimismo el padre del niño, solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la empresa PDVSA Costa Afuera, ubicado en la avenida Rotaria de esta ciudad de Cumanà, y sean descontados en la cuenta de ahorro Nº 01020513190100024679, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana YARVICT ELIGIA MARVAL BOADA para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana ARVICT ELIGIA MARVAL BOADA quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.-
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