REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, nueve (09) de noviembre de 2017 207° y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9964-17
SOLICITANTE: ARQUÍMEDES JOSE GONZÁLEZ VICENT
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR






Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, las ciudadanas los ciudadanos: YANNELYS MARIA DIAZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.238.101, domiciliada en el San Juan de Macarapana, Sector Cancamure II, Estado Sucre y ANTONIO JOSE ROJAS SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.687.957, domiciliado en el calle Gracia, Casa S/N, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano por el ciudadano ARQUÍMEDES JOSE GONZÁLEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.164, domiciliado en San Luís Segundo, Vereda 13, Casa Nº 66, Parroquia Ayacucho, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono (0293) 411.15.33, debidamente asistido por la Abg. EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dos (02) años de edad, quien es hijo biológico de mi hija, la ciudadana DAURELYS SUSANNE GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.344.642, de domicilio en San Luís Segundo, Vereda 13, Casa Nº 66, Parroquia Ayacucho, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el ciudadano CRUZ JOSE BECERRA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.882, de domicilio en el Dique, Tercera Calle, Casa Nº 36, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. el solicitante expone; es el caso ciudadana jueza, que el niño en cuestión, esta bajo mi cuidado desde los cuatro (04) meses de su nacimiento, en razón que los padres no cumple con su responsabilidad de crianza, yo tengo al niño bajo mi cuidado, por cuanto la madre biológica del niño es mi hija y no cuenta con un trabajo estable, yo he asumido la crianza y alimentación de mi nieto, cubriendo todos sus gastos, le he dedicado todo el amor y cuidado que el ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente, su padre biológico se desentendió de toda responsabilidad con el niño; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano ARQUÍMEDES JOSE GONZÁLEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.164, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dos (02) años de edad, quien es hijo biológico de su hija, la ciudadana DAURELYS SUSANNE GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.344.642, dicho solicitante labora como Mecánico Segundo Adscrito a la jefatura Estadal Estado Sucre, empresa “PDVAL”,. Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

.LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

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La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


LA SECRETARIA

MEG/ gerardo